Cálculo Vacaciones Finiquito plazo fijo y plazo fijo posterior indefinido

El cálculo para el pago de vacaciones proporcionales se realiza cuando el plazo de contrato convenido cumple con ciertos requisitos de duración, cualquiera sea el tipo de contrato (Basado en el inciso 4°, artículo 44 del Código del Trabajo):(Basado en el inciso 4°, artículo 44 del Código del Trabajo):

Contrato a Plazo Fijo

No tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales cuando:

    • El contrato tiene una duración en el pazo convenido igual o menor a 30 días.

Si tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales cuando:

    • El contrato tiene una duración mayor a 30 días (desde 31 en adelante).

Contrato Plazo Fijo / Posterior Indefinido

La regla depende de la duración del primer plazo y del segundo plazo, si existe.

Caso A: El primer plazo es menor o igual a 30 días

    • Primer plazo ≤ 30 días: → Se debe sumar los días del primer plazo con el segundo plazo y si ambos superan los 60 días si tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales.→ Si la suma del primer y segundo plazo no superan los 60 días no tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales.

→ Si la suma del primer y segundo plazo no superan los 60 días no tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales.

Caso B: El primer plazo es mayor a 30 días

En este caso, automáticamente tiene derecho al pago de vacaciones proporcionales, ya que vasta con cumplir el primer criterio de que el primer plazo sea >30 días (desde 31 días en adelante), sin requerir sumar los días del segundo plazo para verificar si supera los 60 días.

Ejemplo:

Tipo de contrato Condición ¿Calcula vacaciones proporcionales?
Plazo fijo ≤ 30 días ❌ No
  > 30 días ✔️
Plazo fijo / Posterior indefinido Primer plazo ≤ 30 días y suma de plazos ≤ 60 días ❌ No
  Primer plazo ≤ 30 días y suma de plazos > 60 días ✔️
  Primer plazo > 30 días ✔️(sin importar duración del segundo plazo)

NOTA: Para determinar los días según los plazos se considera siempre el campo plazo convenido de la ficha, el cual debe estar actualizado al momento del término de contrato. Si no existe renovación (manual o automática), y la fecha de finiquito es posterior a la del plazo convenido, no aplicaría las condiciones. De lo contrario, si existe renovación (automática o manual) y la fecha de finiquito es posterior a la del plazo convenido, si aplicaría las condiciones, se deja link de respaldo de la DT https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60205.html

 

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